NUEVAS REGLAS PARA LA INDUSTRIA CERVECERA
Todas las cervezas artesanales gozarán de acceso abierto e irrestricto en establecimientos del país
El Pleno de la Comisión Federal de Competencia (CFC) resolvió establecer condiciones a los contratos de exclusividad en el mercado de venta de cerveza al menudeo, en restaurantes, bares y cantinas (envase abierto) y tiendas de abarrotes del sector tradicional (envase cerrado). Con estas condiciones, derivadas de compromisos ofrecidos por Cervecería Modelo y Cervecería Cuauhtémoc, concluye la investigación por prácticas monopólicas relativas en este mercado.
Conforme al artículo 10 de la Ley de Competencia, los contratos de exclusividad pueden constituir conductas anticompetitivas siempre y cuando se realicen por empresas con poder de mercado, desplacen indebidamente a los competidores o les impidan sustancialmente el acceso al mercado y no se justifiquen por razones de eficiencia que se traduzcan en beneficios al consumidor.
En el caso del mercado de comercialización de cerveza, existen elementos de eficiencia en los contratos de exclusividad (por ejemplo, cuando se da financiamiento para la mejora o ampliación de los puntos de venta), pero también, dependiendo de qué tan generalizados son, pueden convertirse en una barrera a la entrada al mercado para otros competidores.