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Las reglas del teletrabajo 2022

KPMG México: 58% de los trabajadores en México afirman que estarían dispuestos a cambiar de empleo si su empresa dejara de ofrecer la modalidad de teletrabajo.

“Reglas 2022 para el teletrabajo. El encuentro de dos visiones” es el estudio más reciente de KPMG en México, en el cual se contrasta la visión de empresas y colaboradores con respecto a los beneficios que ofrece a ambas partes el esquema de teletrabajo, adoptado a raíz de Covid-19, pero que permanecerá en diferentes medidas con un porcentaje significativo de compañías en nuestro país.

Como primer dato relevante, el estudio revela que 58% de las personas que colaboran estarían dispuestas a cambiar de trabajo si su organización dejara de ofrecer este esquema o si otra compañía les ofreciera mayores beneficios relacionados con el trabajo a distancia (53%).

Ante cambios inminentes en la forma de trabajo mediante la adopción del teletrabajo, resulta necesario evaluar si las empresas se han apegado a las disposiciones incluidas recientemente en la Ley Federal del Trabajo, así como el nivel de preparación para adoptar las medidas propuestas en el proyecto de NOM-37-STPS-2022 – «Teletrabajo-condiciones de seguridad y salud en el trabajo.»

Resulta relevante, que uno de los requisitos propuestos para evitar riesgos psicosociales consiste en contar con mecanismos para la atención de casos de violencia familiar, sin embargo, los resultados del estudio reflejaron que 70% de las empresas carecen de un mecanismo de atención específico para casos de violencia familiar para personas que trabajan en una instalación distinta a la del centro de trabajo, como se propone en el proyecto de NOM-037 para regular el teletrabajo en materia de seguridad y salud.

En el mismo sentido, las organizaciones deben garantizar el derecho a la desconexión, ya que la legislación laboral protege a los teletrabajadores en este aspecto; sin embargo, solo 78% afirma que ha permitido ejercerlo, mientras que únicamente 56% de los trabajadores aseguran que han podido ponerlo en práctica, marcando una clara discrepancia entre la percepción de ambos segmentos.

Llama la atención que, pese a lo anterior, 85% de las personas que colaboran aseguran que su calidad de vida ha mejorado con la adopción del teletrabajo, al considerar los siguientes aspectos:

  • Evitar traslados (88%).
  • Pasar más tiempo con la familia (71%).
  • Disminución de gastos (68%).
  • Mayor flexibilidad de horarios (59%).

 

Paradigmas que se derrumban

96% de quienes colaboran en esquemas de teletrabajo afirman que su productividad se ha mantenido o incluso mejorado y solo 4% piensa que ha disminuido. Por su parte poco menos de la mitad de las organizaciones (44%) consideran que la productividad ha mejorado, 47% que se ha mantenido y 9% que ha disminuido.

Al respecto, se reconocen una serie de ventajas que este esquema trae consigo:

  • autogestión,
  • flexibilidad de jornada laboral,
  • traslados innecesarios al centro de trabajo,
  • ahorro de dinero,
  • tiempo, esfuerzo y reducción del impacto negativo al medio ambiente.

Como consecuencia, encontramos que 64% de las compañías planean mantener el teletrabajo de manera permanente y solo 12% volverá al trabajo presencial en su totalidad.

Normas claras

Respecto a los mecanismos de control establecidos en la reciente reforma a la Ley Federal del Trabajo, se identificó que 78% de las corporaciones en México sí cuentan con mecanismos de identificación del personal bajo la modalidad de teletrabajo, independientemente de las formalidades legales que se desplieguen en su momento en la Norma Oficial Mexicana 037 (NOM-037), que actualmente está en proceso de evaluación.

No obstante, si bien las empresas cuentan con mecanismos de control de los empleados bajo esta modalidad, se identificó que no existe claridad en las implicaciones del teletrabajo en caso de que los empleados desempeñen sus actividades en un domicilio localizado en otra entidad federativa o, inclusive, el país. Ello resulta trascendente por las implicaciones laborales, fiscales y de seguridad social.

En este sentido, se observa que 45% de las organizaciones afirman estar al tanto del personal que trabaja en otra entidad federativa y 17% lo está respecto a aquellas personas que laboran desde otro país, y una minoría (6%) desconoce si su personal se encuentra teletrabajando desde otras entidades federativas o fuera del país.

Aplicación de las regulaciones

La legislación laboral establece que las organizaciones deben contar con una política y proceso documentado que defina lineamientos y establezca cómo será implementado el teletrabajo. Positivamente, se observa que 61% cumple con dicho requisito, mientras que 16% afirma que se encuentra en proceso de desarrollarlo. Por su parte, la mitad de la muestra de teletrabajadores (53%) señalan que conocen o han sido informados sobre alguna política relacionada con el trabajo a distancia.

De igual forma, se considera de vital importancia que las organizaciones informen a sus colaboradores sobre los riesgos asociados al esquema de teletrabajo. En la encuesta se pone de manifiesto que existe un área de oportunidad relevante, ya que 53% no ha informado a su plantilla sobre este tema, y solo 17% afirma estar en proceso de hacerlo.

Adicionalmente, se exige a las empresas que provean a sus empleados de las herramientas necesarias para teletrabajar, entre las cuales destacan equipos de cómputo con acceso a redes, software y aplicaciones informáticas, y sillas ergonómicas. Así, observamos que 77% lo ha hecho, mientras que 74% de los trabajadores confirman que las han recibido.

Educar para prevenir

Es indispensable que las organizaciones velen por la seguridad informática de sus activos, así como por conservar en buen estado los equipos, materiales, útiles y mobiliario proporcionado a los empleados. En este sentido, 56% de las compañías encuestadas han establecido y documentado lineamientos para dar mantenimiento a los equipos de cómputo de las personas teletrabajadoras, y, positivamente, 80% de los empleados dicen conocer dichos lineamientos.

No obstante, respecto a las condiciones laborales, destaca que solo 31% de las empresas afirman haber brindado capacitaciones sobre seguridad, salud y riesgos relacionados con el trabajo a distancia y 42% del personal afirma haber recibido esta capacitación.

Asimismo, tanto las personas teletrabajadoras (85%) como las corporaciones (95%) señalan que el medio de validación más adecuado para vigilar que dichas condiciones sean las adecuadas sería contar con una lista de verificación para que el propio talento las evalúe, descartando así la visita al lugar donde realizan sus actividades.

Bienestar del teletrabajador

Solamente 33% de las organizaciones encuestadas cuentan con un mecanismo que dé seguimiento a los avisos de accidente de trabajo, y 24% con mecanismos de atención a violencia familiar, pero únicamente 15% los teletrabajadores han informado a su empresa sobre alguna alteración de las condiciones de seguridad y salud, violencia familiar o causa de fuerza mayor que impida el desarrollo a distancia de sus actividades.

Aunado a lo anterior, también resulta positivo que 74% de las compañías expresan que estarían preparadas para regresar al trabajo presencial si el personal les informara de alguna alteración en las condiciones de seguridad, salud o violencia familiar que justificara el regreso a las instalaciones. Específicamente, 62% podría reinstalar a todo el personal si fuera necesario.

Por otro lado, de aprobarse la NOM-037 el talento también debe cumplir con ciertas obligaciones dispuestas en la norma, tales como informar a sus empleadores si cambian el domicilio desde donde realizan el teletrabajo, así como si este espacio es adecuado para desempeñar sus labores. Así, 17% de los empleados que han cambiado de domicilio lo han comunicado a la organización, mientras que 5% se ha reubicado, pero no lo ha informado a su empresa y 78% ha permanecido en el mismo domicilio; 82% afirma que su espacio de trabajo cuenta con iluminación y ventilación adecuadas.

Garantizar el derecho a la desconexión

A partir de la introducción de las reglas de teletrabajo que exigen el respeto al derecho a la desconexión digital, se analizó el tipo de medidas que las organizaciones debieran adoptar para garantizar apropiadamente el derecho a la desconexión, por orden de importancia, se consideraron las siguientes:

  1. Cambio cultural respecto a los horarios laborales.
  2. Mejorar las habilidades individuales para la gestión del tiempo.
  3. Cambio en el estilo de liderazgo.
  4. Adquirir nuevas habilidades en el uso de la nuevas tecnologías de la información.
  5. Adaptación al nuevo modelo para el desempeño de funciones propias de la posición

En este sentido, la encuesta planteó la percepción de las medidas que deben implementarse, tanto por las organizaciones como por los colaboradores a fin de garantizar el derecho a la desconexión digital.

Disrupción que reúne talento

Buscando que la experiencia del teletrabajo se asemeje al trabajo presencial, se han creado herramientas como el metaverso, tecnología muy reciente y poco probada que solo ha sido adoptada por 18% de las compañías, en contraste con 70% del talento que estaría abierto a ponerlo a prueba, pese a que solo 6% de las empresas están planeando su implementación.

Por otra parte, casi la mitad de la muestra de empresas (49%) y más de la mitad de los teletrabajadores (67%) consideran que el trabajo a distancia ha permitido incorporar segmentos de talento distintos a los que anteriormente se contrataban, destacando para las organizaciones la generación Z (75%) y las madres de familia que buscan reincorporarse a la vida laboral (50%); mientras que para los colaboradores han sido, coincidentemente, las madres de familia (64%) y, algo sumamente alentador, personas con algún tipo de discapacidad (57%).

Editorial

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