Multas de hasta 1.3 mdp por incumplimiento de la NOM-051
La NOM-051 sufrió cambios en 2020 y los retailers deben conocer en qué consisten antes de colocar su artículo en el anaquel.
En México, las empresas que no cumplen con el nuevo etiquetado de sus productos se enfrentan a multas de hasta 1.3 millones de pesos, por ello la importancia de que todas atiendan la normatividad, ya que de lo contrario corren el riesgo no solo de frenar la venta, sino de hacer una inversión adicional para corregir la etiqueta. La NOM-051 sufrió cambios en 2020 y los retailers deben conocer en qué consisten antes de colocar su artículo en el anaquel.
Así se expresó Oderay González, supervisora de Operaciones en Intertek Testing Services de México, en el ciclo de conferencias de Código Retail, organizado por GS1 México, durante Expo ANTAD 2024, en donde presentó su ponencia ¿Mi producto cumple con la NOM-051, entérate de los cambios?
“Es importante que las compañías conozcan la ley para que se den una idea si el producto cumple con el correcto etiquetado. Una regla específica es que el nombre del artículo debe ir colocado en la cara principal y debe seguir una regla adicional, debe llevar letras negritas. Son cambios para ayudar al consumidor y decirle de lo que trata el producto”, apuntó Oderay González.
La ejecutiva informó que la NOM-051 tiene como objetivo establecer la información comercial y sanitaria que debe contener el etiquetado de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados de fabricación nacional o extranjera. Se consideran bebidas no alcohólicas aquellas que tienen un porcentaje menor al 2 %, por arriba de esta cifra se convierte en alcohólica, refirió.
Según la NOM-051, los criterios que el producto debe cumplir son:
- Marca, nombre del producto,
- Cantidad del producto en gramos, milímetros, etc.,
- Declaración nutrimental,
- Los octágonos,
- Lote, fecha de caducidad, consumo preferente y
- Alergenos.
Indicó que en el 2020 entraron en vigor modificaciones a dicha ley, pero actualmente su campo de aplicación genera confusiones. Con los cambios, las autoridades buscan que el consumidor haga una mejor compra y, al mismo tiempo, cuide su salud, a través de la reducción de problemas de obesidad y enfermedades cardiovasculares, explicó.
“Hasta un día antes del 1 de octubre de 2025 es la segunda fase de cumplimiento, de esto derivará muchos cambios adicionales, principalmente enfocados en los octágonos de color negro que aparecen en la superficie principal de los productos, que nos muestran el exceso de cinco criterios básicos: calorías, grasas saturadas, azucares, grasas trans y exceso de sodios”, subrayó.
Agregó que los fabricantes deben analizar si a su producto “le están agregando sodio o si lo contiene desde su elaboración, ambos criterios los voy a considerar para mi evaluación en una tercera fase de cumplimiento. Si le estoy agregando sodio, grasa, aceite o algún tipo de azúcar voy a proceder con esta evaluación. Si no le estoy añadiendo esas sustancias no sería necesaria la valoración de estas fases”, detalló Oderay González.
La ejecutiva enlistó que a tres años de las modificaciones de la NOM-051 se tienen los siguientes resultados:
- “A nadie le gusta que en el empaque de su producto aparezcan los octágonos que dañen su imagen, esto ha orillado a que las empresas reformulen sus productos para evitar el mayor contenido de los octágonos o eliminarlos”. Las industrias más grandes de alimentos han tenido que reformular el 56 % de sus artículos, esto representa un dato importante porque éstas se han dedicado, a lo largo de los tres años de la implementación de la norma, a ver qué pueden mejorar o reducir y eso lleva a la reformulación», señaló.
- En la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de 2021, se destacó que el 74 % de la población consideraba que este etiquetado frontal era positivo. “Sin embargo, ¿cuántos consideran que el esquema ha sido funcional?, el consumidor se frena por ver el número de octágonos».
- Otra investigación del Instituto Nacional de Salud Pública del 2021, arroja que el 79 % de la población entiende el esquema. “Depende de la actividad que cada uno tiene. Muchos no leen la etiqueta por temas de tiempo y costo”, expuso.
- En azúcares, en aquellos productos que tienen sello de exceso se ha observado una reducción del 8 % en bebidas azucaradas y 14 % de los cereales de caja ha disminuido sus niveles de azucares o los han eliminado.
- El auge que han tenido las reformulaciones les ha permitido a las marcas revolucionar sus productos, pues eliminan los sellos o reducen el número de ingredientes nocivos.
“Estos son los resultados que tenemos de 2020 a 2023, éstos tuvieron que haber salido de la Secretaría de Salud, pero no es así, son estudios externos que nos ayudan a monitorear este nuevo esquema de etiquetado. En la comparativa del etiquetado anterior versus el actual, existen muchas diferencias, ya no están personajes en los empaques, en su lugar están los octágonos, además si se tenía el respaldo de una institución como el Instituto Nacional de Cardiología o el de diabetes, eso ya está regulado y es parte de esta nueva normativa”, señaló.
¿Qué deben hacer los fabricantes?
Ante este panorama, Oderay González aconsejó a los fabricantes:
- Conocer su producto para saber qué norma aplica en materia de etiquetado y cómo impacta en su comercialización.
- Eliminar los ácidos trans dentro de su formulación.
- Esperar a los lineamientos de la Secretaría de Salud para hacer una evaluación puntual de dichos criterios, para saber si durante la elaboración de su producto se agregaron ácidos grasos. «Muchas empresas no saben cómo está preparado su artículo porque lo compran a un tercero, pero deben conocer qué ingredientes tiene».
- Analizar la publicidad de su producto, ya que los personajes que algunas marcas incluían en sus empaques, y que ya no aparecen debido a la norma, pueden regresar siempre y cuando el artículo no tenga ningún octágono, si lo tiene, no pueden aparecer o comercializarlo con la figura y si lo hacen los pueden sancionar.
- Investigar si el producto cumple o no con la normativa. Aunque es de manera voluntaria, las empresas pueden contar con un documento de constancia que lo emite una unidad de inspección acreditada y regulada por la Ley de Infraestructura de la Calidad, y que indica si el etiquetado está correcto. Si un retailer quiere entrar a una cadena importante le pueden pedir dicho documento.
“Hay empresas que destinan un presupuesto al año para sanciones, entre ellas la de etiquetado. No les importa incurrir en una falta porque ya tienen un monto destinado, pero quienes inician no querrán desembolsar nada, si no obtener ganancias para el negocio”, concluyó Oderay González.