STYPS y CCE: Legitimación de contratos colectivos de trabajo
En el marco del foro “Talentum Recursos Humanos 2020 Digital”, en la primera jornada de su 29 edición, se llevó a cabo el panel “Legitimación de los contratos colectivos de trabajo”, con la presencia de Esteban Martínez, titular de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STyPS) y Lorenzo Roel, presidente de la Comisión Laboral del Consejo Coordinador Empresarial (CCE).
Fue moderado por David Monroy, subdirector de Relaciones Laborales y Administración de Personal de Grupo Chedraui, quien dijo que dos de los conceptos de la reforma al Sistema de Justicia Laboral y Negociación Colectiva son el nuevo sistema de justicia laboral y la democracia sindical, en este último los empresarios, son partícipes y pueden coadyuvar en la legitimación de los contratos colectivos de trabajo.
Antecedentes de la legitimación
Para dar un contexto, Lorenzo Roel del CCE, detalló los antecedentes de la necesidad de legitimar los contratos colectivos de trabajo en México, que proceden del 25 de febrero del 2017, “cuando entró en vigor la reforma de justicia en materia laboral, con una transformación de fondo, que busca cubrir la necesidad de impartición de justicia en México y que se basa en principios de equidad, independencia, objetividad, transparencia, confiabilidad y autonomía”.
Mencionó que en mayo del 2019 entró en vigor la Ley de Arbitraje del Trabajo, con los temas de la democracia sindical y la negociación colectiva. Mientras que el 23 de noviembre de ese mismo año, entró en vigor el convenio 98 que se refiere a los derechos de sindicación y contratación colectiva.
“Recientemente, en julio del 2020, entró en vigor el T-MEC y uno de los temas, conforme a lo que establece la Constitución, que en futuras revisiones salariales y condiciones salariales, todos los contratos colectivos existentes deben incluir un requisito de apoyo mayoritorio a través de esta nueva fórmula del voto personal, libre y secreto de los trabajadores que están cubiertos por los contratos”, comentó el especialista y explicó que “también establece que los contratos colectivos se revisarán una vez en los cuatro años posteriores a la entrada en vigor del T-MEC y la legislación”.
Situación actual
Respecto a la situación actual de la legitimación de los contratos colectivos, con relación a los empresarios, Esteban Martínez de la STyPS informó que existen “580 000 contratos colectivos en el país y solo del 10 al 15% podrían pasar una prueba de fuego como modelo, es decir, 460 000 no se revisan o son contratos de protección. La reforma laboral en este sentido es muy innovadora porque en sus 28 artículos transitorios establece condiciones, plazos y mecanismos para esta transición del viejo modelo al nuevo. Y muchas de ellas son cláusulas de depuración para evitar que el nuevo sistema herede las viejas cargas”.
El funcionario de la STyPS informó que en mayo del 2021, la ley establece que la acción registral inicia a nivel nacional, es decir, todos los contratos colectivos, las asociaciones, los reglamentos interiores de trabajo deberá digitalizarse y ponerse en manos del nuevo Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
“El proceso es simple para la legitimación de los contratos colectivos”, aseguró Esteban Rodríguez e invitó a los sindicatos o sus apoderados para que ingresen al micrositio que la STyPS tiene habilitado desde agosto del 2019, para este proceso. Ahí se registran y se dan de alta, después pueden descargar toda la información que se les requiere, seleccionan fecha, lugar y hora donde se emitirá la convocatoria para la consulta de legitimación.
En este punto, el conferencista subrayó la obligación del patrón de entregar una copia impresa del contrato colectivo a los empleados.
Después de realizar la consulta para legitimar el contrato colectivo, la mencionada Secretaría se encargará de revisar el acta y dictaminará favorable o desfavorablemente en torno a ese proceso.
“No hay injerencia patronal en los procesos para promover un sindicato o en la negociación de un contrato colectivo y puede tener consecuencias internacionales que deriven en aranceles en la exportación de mercancías”, señaló. “En la Ley Federal del Trabajo, en el artículo 133, se establecen prohibiciones a los empleadores, entre ellas, obligar al trabajador a afiliarse a un sindicato o atentar de alguna manera en su derecho de decidir libremente de quién los va a representar. Las palabras clave son cooperación y respeto”.
Repercusiones
Según Lorenzo Roel, en caso de que un contrato colectivo de trabajo no llegara a legitimarse, existen “bases regulatorias, uno, el artículo 11º de la reforma laboral que refiere que esos contratos deberán revisarse al menos una vez en los cuatro años posteriores a la entrada en vigencia de la legislación (2 de mayo del 2019) y si al término ese plazo, no cuenta con el apoyo mayoritario de los trabajadores se da por terminado ese contrato”.
“Se conservan los derechos de los trabajadores que están en el clausulado como son salarios y prestaciones, entre otras. En este sentido, no implica la terminación de los contratos colectivos siempre y cuando estén apoyados por los trabajadores con el voto libre y secreto”, agregó.
Por su parte, Esteban Rodríguez reiteró que el proceso de legitimación es exclusivo de la STyPS y es una obligación para todos, a nivel nacional. Y a partir de mayo del 2021 al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. “El tiempo que tenemos para hacerlo es finito, hay que ser conscientes de la fecha. Hasta hoy se han legitimado 177 contratos colectivos en 485 eventos, con 104 mil trabajadores convocados. Esto se encuentra muy por debajo de la expectativa”.
“Los empleadores pueden acercarse y promover la legitimación de los contratos celebrados, sobre todo de manera local. Tienen que participar, pero con sus limitaciones. Es importante hacer equipo”, concluyó el funcionario del gobierno federal.