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La nueva NOM051 a la vuelta de la esquina

A partir del primero de octubre del 2020 iniciará la primera fase de la implementación de la modificación a la Norma Oficial Mexicana (NOM) 051SCFI, en la cual se especifican los nuevos requerimientos en el etiquetado frontal de alimentos y bebidas no alcohólicas. Con esto, las empresas dedicadas a los sectores de alimentos y bebidas están obligadas a llevar a cabo este procedimiento, y en algunos casos cambiar sus códigos de barras. 

Con este tema, se llevó a cabo la tercera conferencia de Fábrica de Negocios 2020 DISRUPCIÓN! Line, a cargo de Itzel García, directora general de Glin & Asesores Consulting, y César Silvestre, colaborador de GS1 México.

Fechas de implementación

La modificación a la NOM 051SCFI se realizará a través de una estrategia de implementación en tres fases. La número uno comenzará el primero de octubre de este año y tendrá vigencia hasta el 30 de abril del 2023. La segunda será del primero de octubre del 2023 al 30 de septiembre del 2025, y la tercera a partir del primero de octubre del 2025.

Las empresas ya se preparan para cumplirla, sin embargo, hay productos que están excluidos de esta NOM. 

Itzel García puntualizó que “no se aplica a alimentos y bebidas no alcohólicas cuya venta sea a granel o que son envasados en punto de venta, y a aquellos productos que determine la autoridad competente como son la Secretaría de Salud y la Cofepris”.

Nuevo etiquetado

La especialista en ingeniería de alimentos informó que la nueva NOM establece cambios en el etiquetado frontal. Ahora se incluirán los nutrimentos críticos (de alto impacto en enfermedades degenerativas como la diabetes y otras): azúcares libres, grasas saturadas, grasas trans y sodio. Se representarán en iconos octagonales que determinarán el exceso de estos nutrimentos críticos, que se colocarán en la esquina superior derecha de cada producto. 

Una tabla, ahora llamada declaración nutrimental, complementará el etiquetado, en la que se dará información al consumidor por cada 100 gramos o por cada 100 mililitros del producto. 

Destacó que a partir del primero de abril del 2021 se retirarán los personajes y/o caricaturas de los productos. Al mismo tiempo, pueden incluir sellos o leyendas de recomendación o reconocimiento por parte de organizaciones o asociaciones profesionales, pero debe indicarse a qué población se dirige.

Reglas de administración en los estándares GS1

Por su parte, César Silvestre de GS1 México, habló sobre la importancia de simplificar a las marcas los requerimientos para actualizar el código de barras de sus productos con el  GTIN (Global Trade Information Number), de acuerdo a la modificación de la NOM 051. “Esta información aplica durante la fase uno de la regulación de dicha norma”, indicó.

De esta forma, el consultor informó sobre algunos de los casos más frecuentes en los que es necesario cambiar el código de barras en alineación con la norma 051: cambio de contenido neto en el producto; agregar/remover sello de certificación; adición de la leyenda ‘Imitación’; entre otros.

También mencionó otros casos en los que no será indispensable el cambio del GTIN: cuando solo se elimine al personaje de los empaques; cambio del sistema nutrimental o de la tabla nutrimental; adición de sellos de advertencia de intolerancia a algún ingrediente, etc.; adición/remoción de “claims” de vitaminas u otros ingredientes; reformulación de ingredientes, solo si no se modifica la funcionalidad del producto.

Verónica Hernández López

Reportera y creadora de contenidos. Siempre en la búsqueda de noticias, entrevistas y reportajes de interés. Egresada de Periodismo y Comunicación de la FES Acatlán de la UNAM.

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