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DOBLE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL PARA EMPRESAS MEXICANAS

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México ha celebrado más de 40 Tratados para evitar la doble imposición y la evasión fiscal

La globalización de los negocios y el complejo mundo de las relaciones económicas internacionales, ubica a las empresas mexicanas que desean hacer comercio exterior frente a diversos retos relacionados con obligaciones de carácter fiscal.

 

Uno de ellos es la doble tributación internacional, la cual aparece como un serio obstáculo para el libre intercambio de bienes y servicios en el mercado mundial, lo que deriva en situaciones como la elevación de los precios de los bienes o servicios en proporción directa a la doble fiscalización; barreras al comercio, a la inversión y al flujo de información tecnológica.

“Cuando empresas mexicanas realizan negocios en el extranjero es indispensable que conozcan el alcance de sus derechos y obligaciones tributarias, así como las facultades de las administraciones fiscales de otros países para revisar sus operaciones así como la forma en que éstas puedan actuar coordinadamente con el Servicio de Administración Tributaria”, señaló Reginaldo Montaño, Socio de Impuestos y Servicios Legales de Deloitte México.

“Nuestro país ha celebrado diversos Acuerdos bilaterales de Intercambio de Información, los cuales dejan de manifiesto la posibilidad de llevar a cabo y de manera más frecuente este tipo de prácticas entre el fisco mexicano y sus similares en otras partes del mundo, lo que propicia aún más la necesidad de estar debidamente informados respecto a las consecuencias fiscales de nuestras inversiones realizadas en otras jurisdicciones”, agregó el experto.

Actualmente, existe una gran preocupación en torno al combate de la evasión y elusión fiscal internacional. El más reciente esfuerzo del fisco mexicano en torno a tal situación, es la adhesión (noviembre de 2011), a la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, cuyo propósito es facilitar a las diferentes administraciones tributarias la fiscalización de negocios transfronterizos.

“Es necesario que los contribuyentes estén preparados para probar el debido cumplimiento a las disposiciones fiscales domésticas o incluso las previstas en tratados internacionales, cuando así se requiera con base en tal Convención o cualquier otro instrumento internacional. Por esta razón, es imperioso que en las decisiones de negocios se ponderen seriamente los efectos fiscales generados por transacciones internacionales”, concluyó Reginaldo Montaño de Deloitte México.

Cabe destacar que tal Convención fue desarrollada conjuntamente por el Consejo Europeo (CE) y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y concluida en 1988. Inicialmente a tal Convención sólo podían adherirse miembros del CE y la OCDE. En 2009 fue abierta para que la suscribieran otros países.

Esta Convención representa un marco jurídico uniforme para todos los países miembro, lo cual facilita su implementación.

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